RIVASA

TE INFORMAMOS ACERCA DE LA DISTRIBUCIÓN SEGURA
DE MERCANCIAS PELIGROSAS VÍA TERRESTRE,
 EVITA MULTAS Y ACCIDENTES

Por material peligroso entendemos toda sustancia o producto que durante su fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso son capaces de poner en riesgo la salud de los seres humanos, el lugar de trabajo o al medio ambiente.

El transporte de materiales peligrosos, plantea ciertas exigencias y cumplimientos a los reexpedidores de carga, a las empresas que fabrican, exportan o distribuyen vía terrestre un producto final o insumo peligroso.

El problema a resolver radica en el riesgo que se genera al tener que trasladar por vía aérea, marítima o terrestre, determinados productos peligrosos y en el hecho de tener que garantizar una óptima seguridad durante dicho traslado tanto para la propia mercancía como para el transporte.

Son tres los puntos estratégicos para cumplir con una correcta logística en la distribución de mercancía peligrosas
1.- Conocimiento de la REGULACIÓN para el transporte terrestre.
2.- Uso correcto de envases, de los embalajes y su ACONDICIONAMIENTO.
3.- Contar con un TRANSPORTE seguro y debidamente autorizado.

La Secretaria de Comunicaciones y Transportes a través del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos regula el tránsito de las mercancías por las vías generales de comunicación. Este fue publicado en el Diario Oficial el 07 de abril de 1993 por el presidente Carlos Salinas De Gortari y su última modificación es publicada el día 20 de noviembre de 2012.
• La Secretaría emite también las NOMs (Normas Oficiales Mexicanas) relativas al transporte de mercancías peligrosas por vía terrestre.

El Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos tiene como propósitos:
• Prevenir accidentes que produzcan víctimas o daños al medio ambiente.
• Proteger las vías generales de comunicación.
• Contar con procedimientos de seguridad para el manejo, transporte y confinamiento de materiales y residuos peligrosos.

ARTÍCULO 19
El envase y embalaje de substancias y residuos peligrosos deberá cumplir con la clasificación, tipos y disposiciones de las normas correspondientes.
NOM-007-SCT
Marcado de Envases y embalajes destinados al transporte de substancias y residuos peligrosos.
MULTA
por incumplimiento de hasta por el equivalente a 1,000 días de salarios mínimos
ARTÍCULO 21
El envase y embalaje antes de ser llenado y entregado para su trasportación, deberá de ser inspeccionado por el expedidor o por el generador de la substancia o material peligroso esto para cerciorarse de que no presenta corrosión, presencia de materiales extraños u otro tipo de deterioro.

ARTÍCULO 28 muy importante 
Todo envase y embalaje vacío que haya contenido una substancia, material, residuo peligroso o sus remanentes debe de ser considerado también como peligroso y deberá de ser transportado de conformidad con las disposiciones contenidas en este reglamento.

ARTÍCULO 31 y 32
DEL ETIQUETADO Y MARCADO DEL ENVASE Y EMBALAJE
Todo envase y embalaje debe de contar con la etiqueta o etiquetas que identifiquen las substancias, materiales o residuos peligrosos que contienen, indicando el riesgo que presentan. Así también deberán de llevar marcas indelebles, visibles y legibles que certifiquen que están fabricados conforme a las normas respectivas.
MULTA
por incumplimiento de hasta por el equivalente a 1,000 días de salarios mínimos

ARTÍCULO 47
DEL ACONDICIONAMIENTO DE LA CARGA
El expedidor deberá entregar al transportista las substancias los materiales o residuos peligrosos debidamente acondicionados para su transporte de conformidad con lo previsto en las Normas correspondientes.
NOM-003-SCT
Características de las etiquetas de envases y embalajes destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos
NOM-007-SCT
Marcado de Envases y embalajes destinados al transporte de substancias y residuos peligrosos
MULTA
por incumplimiento de hasta por el equivalente a 1,000 días de salarios mínimos
Los embarques que no estén debidamente acondicionados para su trasportación o que no sean cargados conforme a lo previsto en las normas correspondientes, no deberán de ser aceptados por los transportistas para su traslado.

ARTÍCULO 51
El fabricante de substancias o generador de residuos peligrosos deberá proporcionar la descripción e información complementaria del producto que se transporte la que estará a disposición del transportista y las dependencias competentes que la requieran.
NOM-005-SCT
Información de emergencia en transportación para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

ARTÍCULO 114 EXPEDIDOR
Para el transporte de materiales y residuos peligrosos el expedidor tendrá como obligaciones específicas:
I. Cerciorarse que los envases y embalajes que contengan las materias o residuos peligrosos cumplan con las especificaciones de fabricación estipuladas en las normas correspondientes.
II. Identificar los materiales y residuos con las etiquetas y carteles correspondientes en los envases, embalajes y unidades de transporte de acuerdo a las normas respectivas.
III. Proporcionar la «Información de emergencia en transportación», del material o residuo transportado conforme a lo que estipula este Reglamento, la cual deberá apegarse a la Norma que expida la Secretaría.

ARTÍCULO 118
DEL EXPEDIDOR Y DESTINATARIO
El expedidor, el auto transportista y el destinatario dentro de la esfera de sus responsabilidades deberán coordinarse para que las substancias, el material y el residuo peligroso, se transporte en condiciones de seguridad y llegue a tiempo a su destino y en buen estado.

UNIDADES DE MERCANCIAS PELIGROSAS

PROHIBIDO TRANSPORTAR CARGA GENERAL EN UNIDAD CON PERMISO DE CARGA PELIGROSA ARTICULOS 5 y 6 Reglamento de Tránsito de Materiales y Residuos Peligrosos

ARTÍCULO 5º
Para transportar substancias, materiales y residuos peligrosos por las vías generales de comunicación, es necesario que la SCT así lo establezca en el permiso que se otorgue al auto transportista. Dicha autorización se respalda con un documento otorgado por la autoridad que es la TARJETA DE CIRCULACIÓN.
En términos del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y demás disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que deban otorgar otras dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Las condiciones de operación se sujetarán a las disposiciones establecidas en este Reglamento de Tránsito de Materiales y Residuos Peligrosos.
MULTA
por incumplimiento de hasta por el equivalente a 1,000 días de salarios mínimos.

ARTÍCULO 6º
Queda prohibido transportar en unidades que hayan sido autorizadas para transportar materiales y residuos peligrosos:
I. Personas ajenas al servicio o animales
II. Productos alimenticios de consumo humano o animal, o artículos de uso personal
III. Residuos sólidos urbanos y
IV. Agentes infecciosos, junto con algún otro tipo de residuo peligroso.
Los vehículos autorizados para la prestación del servicio de autotransporte federal o para la operación del transporte privado, ambos de carga especializada de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, no se les autorizará bajo ninguna circunstancia, la prestación u operación de un servicio distinto.
MULTA
por incumplimiento de hasta por el equivalente a 1,000 días de salarios mínimos.

ARTICULO 38.- Los camiones unitarios, las unidades motrices, las unidades de arrastre, contenedores, contenedores cisterna y recipientes intermedios para granel, deberán portar en ambos costados y en los extremos los carteles o rótulos, que identifiquen la substancia, el material o residuo peligroso que se transporta, de acuerdo a lo establecido por las normas que para efecto se expidan.
NOM-004-SCT
Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos
MULTA
por incumplimiento de hasta por el equivalente a 1,000 días de salarios mínimos.

 

ARTÍCULO 119
El auto transportista de materiales y residuos peligrosos deberá cumplir con lo siguiente:
I. Aceptar la transportación sólo de aquellos que cumplan con los requisitos de documentación, sistema de identificación y demás disposiciones contenidas en el presente reglamento.
II. No cargar material o residuos peligrosos que en su envase y embalaje o contenedor presenten fracturas, fugas, o escurrimientos.
III. Proteger la carga de las condiciones ambientales o de cualquier otra fuente que pueda generar una reacción de material o residuo peligroso que se transporte.
NOM-043-SCT
Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos.
MULTA
por incumplimiento de hasta por el equivalente a 1,000 días de salarios mínimos.

• IDENTIFICACIÓN DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE Artículo 119
Para la correcta identificación de la unidad de transporte, el expedidor debe de entregar al operador los carteles correspondientes a la (S) clase (S) de riesgo del (los) material (es) a transportar, con su respectivo número de identificación.

ARTÍCULO 120
GUIA DE RESPUESTA EN CASO DE EMERGENCIA DEL OPERADOR
Esta Guía cuenta con la información general sobre las primeras acciones que se deben de tomar en caso de una emergencia con el material a transportar.